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Acuerdos
reparatorios.
Son acuerdos
entre el imputado y la víctima, conoce de ellos el juez de
garantía, para que proceda debe tratarse de delitos culposos,
lesiones menos graves o delitos que afecten bienes patrimoniales
disponibles. Celebrado el acuerdo se produce el sobreseimiento definitivo,
es decir, la causa termina sin condena.
Suspensión
Condicional del Procedimiento.

Acuerdos |
Mediante un acuerdo
entre en fiscal y el imputado, el procedimiento se suspende, si el
imputado cumple durante un periodo no inferior a un año determinadas
condiciones que le señala el Juez de Garantía, entre
ellas residir o no en un lugar determinado, acudir periódicamente
al Ministerio público, someterse a un tratamiento médico,
pagar a la víctima una cantidad de dinero, etc. Para que proceda
es necesario que la pena que pudiere imponerse no pase los tres años
y el imputado no debe tener condenas anteriores.
Si el imputado Cumple
las condiciones impuestas durante todo el tiempo señalado
por el Juez de Garantía, se producirá la extinción
de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.
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